MEDIDAS COVID-19

 Medidas Extraordinarias COVID-19

Nos comprometemos a respetar todas las directrices, normas y reglas dictadas por las Autoridades Sanitarias dirigidas a la prevención y contención del COVID-19, por razones de salud pública, poniendo a disposición del cliente todos los medios necesarios para ellos (detallados a continuación), y aplicando todas aquellas medidas higiénicas, de limitación de aforo, y de desinfección de sus instalaciones según la regulación vigente.

ARCOPIRATA- Sala

 Desinfección de la sala antes de la apertura por una empresa profesional con productos homologados por Sanidad frente a COVID-19.

RECOMENDACIONES Y MEDIDAS

ORDEN SAN/1338/2021, de 21 de octubre, de declaración del nivel de alerta sanitaria 1

Artículo tercero. Distancia de seguridad interpersonal, uso obligatorio de mascarilla y consumo de alcohol y tabaco en espacios al aire libre. 1. Con carácter general se establece una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros en los espacios públicos, con especial atención a los recintos cerrados. 2. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo cuarto. Levantamiento de medidas de restricción. 1. Se procede al levantamiento de todas las limitaciones de aforo, horario o actividad previstas en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, que no queden expresamente recogidas en esta Orden. 2. Quedan igualmente levantadas las limitaciones de aforo, horario o actividad que se recogen en los anexos I y III de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de mantener aquellas condiciones de higiene llamadas a preservar la seguridad en establecimientos y espectáculos. 3. El funcionamiento de todos los establecimientos públicos y el desarrollo de espectáculos públicos y actividades recreativas se ajustará a los términos contenidos en su licencia municipal o autorización administrativa y al régimen propio establecido para cada actividad